Intenciones del Santo Padre Benedicto XVI para el mes de Septiembre 2011

PAPA FRANCISCO

Queridos hermanos y hermanas:

Hoy comenzamos de nuevo con las catequesis del Año de la fe, reflexionando sobre la resurrección de Jesús. ¿Cómo se ha transmitido esta verdad de fe? En las Escrituras encontramos dos tipos de testimonios al respecto: el primero, las breves fórmulas como la que hemos escuchado en la lectura del Apóstol, que indican con concisión el núcleo de la fe: la pasión, muerte y resurrección del Señor. El segundo, las narraciones que relatan el acontecimiento. Es significativo el hecho de que sean mujeres, que según la ley no podían dar un testimonio fiable, las primeras en anunciar la resurrección. Dios no las elige con criterios humanos sino que mira a su corazón. Su experiencia parte del amor, que las mueve a acudir al sepulcro, y que las hace capaces de acoger el signo de la tumba vacía y el anuncio del mensajero de Dios, y trasmitirlo, pues la alegría y la esperanza que las invade no se puede contener.

Audiencia General 03 de abril del 2013.



martes, 26 de octubre de 2010

Negar el derecho a la objeción de conciencia es ir en contra de la dignidad de la Conciencia Moral.

Todo hombre tiene derecho a actuar de acuerdo a su conciencia, el mismo Dios, creador del hombre y que le ha otorgado el libre albedrio, respeta este derecho.

La dignidad de la persona humana que está arraigada en su creación a imagen y semejanza de Dios(1) supone una rectitud de conciencia moral, es decir que ésta se halle de acuerdo con lo que es justo y bueno según la razón y según la ley de Dios. A causa de la misma dignidad personal, el hombre no debe ser forzado a obrar contra su conciencia, ni se le debe impedir actuar de acuerdo con ella, sobretodo en el campo religioso, dentro de los límites del bien común(2).

La iglesia nos enseña que en el intimo de la conciencia el hombre descubre una ley que no es él a dársela pero a la cual debe obedecer, es una voz que lo llama siempre a amar, a hacer el bien y a huir del mal. Cuando esta voz se manifiesta dice a los oídos del corazón: “haz esto, escapa de esto otro”. El hombre tiene en realidad una ley escrita por Dios dentro de su corazón; obedecer a ésta ley es la dignidad misma del hombre, y según esa será juzgado(3).

Cuando el hombre sigue los dictámenes de esa voz se hace más hombre, se enaltece, se dignifica. Y, por el contrario, cuando el hombre actúa orientado hacia el mal atenta contra su propia dignidad

 La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa(4).

Existe en el hombre una ley natural(5) que no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es   preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta ley natural descansa en la razón del hombre y se realiza a partir de su voluntad y de su libertad. Por medio de esta ley, podemos saber que el adulterio, el aborto y el robo son males porque podemos razonar que violan derechos fundamentales. La ley natural no es convencional, es inmutable y es la misma para todos.

Es por todo ello que ni los médicos ni el personal sanitario de ninguna institución, en ningún estado o país pueden ser obligados a actuar en contra de su conciencia y de sus convicciones éticas y morales como pretenden algunas leyes que favorecen las practicas del aborto y de la eutanasia. Si algún médico movido por la presión y ante el temor de perder su trabajo, accede a practicar abortos y/o realizar actos de eutanasia, no solo estará atentando contra la ley natural que lleva inscrita en su corazón, atenta contra sí mismo y contra los derechos y la dignidad de las personas que bajo sus acciones pierden el don más preciado; la vida.

La objeción de conciencia(6) es un derecho subjetivo a resistir los mandamientos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

 Nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente(7), en el caso del aborto, ni a un enfermo terminal, o una persona que se encuentre en estado vegetativo persistente, en el caso de la eutanasia, y nadie tiene el derecho de coaccionar bajo ninguna ley a otra persona a realizar tales acciones.


Esther María Iannuzzo.


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(1) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica. Compendio, Paulinas, Lima 2005, N.358.
(2) Cf. Ibid, N. 373.
(3) CONC. VAT. II; Gaudium et Spes, N. 16.
(4) Cf. Ibid, N. 17.
(5) Distinta a la ley revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón. Es lo que está al alcance de la razón sin recurso de la Fe.  La Ley Natural es “la participación de la criatura racional en la ley eterna”. Santo Tomas de Aquino.; Suma Teológica 1ª, 2ae, quest. 91, art. 2.
(6) Es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser estas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. 
(7) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instr. Donum Vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación, 22 febrero 1987, Introd., 5.



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