Intenciones del Santo Padre Benedicto XVI para el mes de Septiembre 2011

PAPA FRANCISCO

Queridos hermanos y hermanas:

Hoy comenzamos de nuevo con las catequesis del Año de la fe, reflexionando sobre la resurrección de Jesús. ¿Cómo se ha transmitido esta verdad de fe? En las Escrituras encontramos dos tipos de testimonios al respecto: el primero, las breves fórmulas como la que hemos escuchado en la lectura del Apóstol, que indican con concisión el núcleo de la fe: la pasión, muerte y resurrección del Señor. El segundo, las narraciones que relatan el acontecimiento. Es significativo el hecho de que sean mujeres, que según la ley no podían dar un testimonio fiable, las primeras en anunciar la resurrección. Dios no las elige con criterios humanos sino que mira a su corazón. Su experiencia parte del amor, que las mueve a acudir al sepulcro, y que las hace capaces de acoger el signo de la tumba vacía y el anuncio del mensajero de Dios, y trasmitirlo, pues la alegría y la esperanza que las invade no se puede contener.

Audiencia General 03 de abril del 2013.



jueves, 18 de agosto de 2011

El transexualismo: un trastorno de la identidad de género



La sexualidad humana, tomada en su globalidad, es el resultado de la relación de caracteres histológicos, anatómicos, fisiológicos y también psíquicos y comportamentales en estricta interdependencia entre ellos, que se realiza a través de un proceso gradual y que vienen a constituir aquellas peculiares modalidades de existencia que nosotros indicamos como masculinidad y feminidad. La conciencia de pertenecer a una u otra modalidad de existencia humana constituye un factor fundamental de nuestra identidad personal y, por lo tanto de nuestro equilibrio y bienestar psíquico en general.

En la primera infancia (alrededor de los dos años y medio de vida) se define en cada uno de nosotros la identidad de género, es decir la autopercepción de sí mismos como varón o como hembra, y el rol del género, es decir todo aquello que una persona dice o hace para indicar a sí misma o a los otros su pertenencia a un sexo que, en edad madura, incluye la sexualidad en el sexo erótico.

Componentes fundamentales en la formación de la identidad de género.

Los componentes fundamentales que interactúan en la formación de la identidad de género son: el ambiente educativo y las estructuras biológicas (a varios niveles, desde el programa genético al sistema nervioso central con la sexualización dada por las hormonas sexuales hasta el fenotipo presentado por el cuerpo). Estos dos factores se cruzan, al final, en el cuerpo a través de de la autorepresentación de nosotros mismos como varón o como hembra o como ambos.

Del aspecto del cuerpo sexuado depende también el ser acogidos desde el nacimiento como varón o como hembra y el haber crecido y haber sido educados según los estereotipos sexuales previstos en una cierta cultura.

Existe un conjunto de situaciones clínicas en las cuales hay alteraciones de la esfera psíquica a cargo de la identidad de género, agrupadas bajo el nombre de desordenes de la identidad de género (gender identity disorders).

Se conoce con el nombre de disforia de género a la componente afectiva de los desordenes de la identidad de género. Esa puede presentarse como simple desagrado o insatisfacción por el propio sexo biológico acompañada o no del deseo de tener un cuerpo del sexo opuesto y/o ser considerados como miembros del sexo opuesto.

El síndrome transexual

El transexualismo es un síndrome psiquiátrico caracterizado por un permanente conflicto entre sexo corpóreo, normalmente desarrollado desde el punto de vista cromosómico, histológico y anatomo-fisiológico, y sexo psíquico a partir de su fundamento que es la identidad de género.

El transexual adulto no sufre simplemente un disgusto más o menos fuerte por su sexo, sino que tiene la firme convicción de ser una mujer aun cuando tiene un cuerpo masculino o, más raramente, de ser un hombre aun cuando tiene un cuerpo femenino: el cuerpo viene percibido como un extraño a la propia identidad.

La percepción obsesiva de que el propio sexo real (aquél psíquico) sea opuesto al sexo aparente (aquél fenotípico y en género corpóreo) puede inducir a la solicitud de modificar el fenotipo para adecuarlo al sexo psíquico o causar un tal grado de desesperación que lleve a la persona al suicidio o la autocastración. Cuando el disgusto por el sexo anatómico y el deseo de deshacerse de él se prolonga en el tiempo (al menos durante dos años), en ausencia de otros disturbios mentales (como por ejemplo la esquizofrenia) o patologías a cargo del sexo corpóreo (ambigüedad sexual), se puede dar el diagnostico de transexualismo del adulto. El transexualismo adulto es una patología rara pero no excepcional. Los datos disponibles son suministrados por países europeos y en base a estos se estima que hay una frecuencia de 1 caso cada 30.000 varones adultos y 1 caso cada 100.000 hembras adultas.

Eziologia del transexualismo

En cuanto a las causas del transexualismo la discusión está abierta y se discute sobre la importancia relativa de los factores biológicos o de los factores psico-sociales en el plasmarse la identidad de género y en el orientar las elecciones sexuales de la persona. Algunos reconocen en el transexualismo una prevalente base orgánica: se hipotizan o predisposiciones genéticas o alteraciones endocrinas prenatales, causadas quizás por inmunización materna en contra de estructuras fetales que provocan alteraciones en el normal desarrollo de las estructuras cerebrales conectadas con la esfera sexual. Otros piensan que sea una base sociopsicologica la que cause los disturbios en el proceso de formación de la identidad sexual en la primerísima infancia: el varoncito se identificaría con la madre o con la hermana, en lugar de identificarse con el padre, hasta desear ser una mujer, o desarrollaría un proceso de fusión simbiótica con la madre para defenderse de la angustia de la separación.

Dada la profunda integración que existe en el hombre entre soma y psique, se tiene que, cualquiera sea el factor que desencadene el trastorno de la identidad de género del transexualismo, dentro de los primero cinco años de vida, también las alteraciones sobre base psíquica se fijan establemente y dan una huella casi irreversible a las estructuras nerviosas. Por lo tanto, en las causas del transexualismo es correcto hablar de causas psicobiológicas

No se puede dejar de lado la influencia, al menos indirecta, que proviene del difundido clima de incerteza y ambigüedad, típico de la cultura contemporánea, en cuanto a la definición de la masculinidad y de la feminidad y en la individuación reciproca de los roles masculinos y femeninos.

Terapia del transexualismo

Para aquellos pacientes que solicitan información o buscan una cura, y para muchos de aquellos que quieren una cirugía, la primera preocupación debería ser la de ayudar al paciente a reconciliarse con su rol de género originario o al menos a aprender a funcionar razonablemente con ello.

Una verdadera terapia del transexualismo es aquella que logra recomponer la armonía entre soma y psique del sujeto. Si el diagnostico del trastorno de la identidad de género es realizado precozmente, dentro de los primeros cuatro o cinco años de vida, la psicoterapia ofrece buenas esperanzas de resolución. En los adultos la psicoterapia coadyuvada probablemente de una oportuna terapia farmacológica, puede mejorar el estado penoso y ayudar a vencer la aversión hacia el propio sexo.

Ante el fracaso de la psicoterapia, en muchos casos pareciera que la única solución, al menos en el estado actual de la medicina, sea la corrección del fenotipo y de las formas del cuerpo para adaptarlas a la identidad de género que se ha desarrollado patológicamente en sentido opuesto a aquél normal. La intervención es acompañada por la suministración de hormonas adecuadas que sirven para remodelar el rostro y el cuerpo en sentido masculino o femenino.

El éxito de la corrección quirúrgica depende de un preciso diagnostico del transexualismo, de una cuidadosa selección de los candidatos y de un adecuado soporte psicológico antes y después de la intervención.

Bajo la presión de movimientos por el derecho de los transexuales, muchas legislaciones permiten las intervenciones de rectificación del sexo fenotípico, con la consecuente corrección del sexo en el registro civil.

No ocurre así a nivel canónico. Un fiel que luego de una intervención de corrección de sexo ha llevado a cabo también la corrección a nivel civil no puede hacer lo mismo en los libros parroquiales, este mantendrá el sexo que le fue definido al momento del nacimiento y con el cual fue inscrito en el Registro de Bautismos. No obstante, se considera oportuno, por motivo de las eventuales situaciones que podrían presentarse en un futuro a los fieles que al margen del acta de bautismo se anote tal intervención únicamente en cuanto se refiere a los efectos civiles de la mutada condición del fiel, indicando la fecha y el numero de protocolo de la Sentencia del Tribunal Civil competente e/o del documento emitido por la oficina del Estado Civil. Al respecto se han pronunciado la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Congregación para el Clero, ambos organismos competentes en esta materia.

El realismo antropológico personalista nos lleva a rechazar toda justificación de las intervenciones de corrección del sexo fenotípico fundada sobre teorías que identifican el sexo de la persona con la identidad de género y por lo tanto con la conciencia que se tiene del propio existir sexuados. Esto no excluye en modo absoluto, al menos en casos muy precisos, la posibilidad de justificar la intervención con argumentos moralmente aceptables.

El argumento legitimante de la intervención destructiva del sexo de origen y, secundariamente aquella de reconstrucción para lograr el fenotipo del sexo deseado, estaría constituido por el principio de totalidad, según el cual una parte de nuestro organismo, aunque sea importante y esté sana, puede ser sacrificada cuando lo exija con certeza y sin alternativas la salvación de todo nuestro ser.

Esta posición es contestada con argumentos no indiferentes. A parte del reclamo al deber de conservar la integridad física del sujeto que encuentra respuesta justamente en el principio de totalidad, aunque se pudiera demostrar la legitimidad de la aplicación, se objeta que la condición mental del transexual (esencia de la patología) no muta con la intervención correctiva y que los fracasos totales o, más frecuentemente, parciales y los arrepentimientos de los transexuales corregidos suscitan más de una duda sobre la eficacia de la intervención con fines terapéuticos.

Según Elio Sgreccia, la condición de aplicación del principio de totalidad es la terapeuticidad de la intervención y desde el momento que al transexual no le trae ninguna ventaja física (ya que se realiza un proceso destructivo sin que aquello que es agregado se convierta realmente en cuerpo vivo), y no es una verdadera resolución de la patología psíquica de base (como es reconocido por todos), no es posible apelar a este principio.

Se trata de argumentos no débiles, que llevan a hacer al menos una precisación: la verdadera terapia de la enfermedad es aquella psiquiátrica porque solo esa puede reconstruir, en la verdad, la armonía psicofísica de la sexualidad, por lo cual todas las veces que la vía psiquiátrica sea recorrible con éxito esa debe ser la preferida, y cuando en un futuro estuviesen disponibles terapias más eficaces y seguras (por ejemplo farmacológicas) para rectificar el psiquismo alterado, esas deberían ser practicadas sin la posibilidad de escoger la vía de la adaptación del cuerpo a la psiquis.

Transexualismo y matrimonio canónico.

El matrimonio canónico de personas transexuales genera graves problemas de orden ético y canónico, sea en relación a la validez de la boda celebrada por un transexual según su sexo físico, sea de la admisión al matrimonio de transexuales que se hubiesen realizado una corrección quirúrgica del fenotipo y consecuentemente la corrección del sexo civil. El problema es más frecuente de lo que se pueda imaginar y lo será más aun, sea porque existen casos de transexuales, operados o no, que se habían casado canónicamente con su sexo biológico, sea porque se da el caso de transexuales que, luego de la intervención y la resignación del sexo civil, han contraído matrimonio civil con el nuevo sexo y quieren casarse por el rito religioso.

A la pregunta de sí una persona transexual luego de la intervención quirúrgica sea capaz de contraer matrimonio canónico, la respuesta es negativa. En primer lugar porque la intervención quirúrgica ha resuelto tan solo el desagrado emotivo de la persona, pero no ha eliminado el grave trastorno mental de fondo cuya permanencia, en cierto modo ocultada tergiversaría el consentimiento. Luego es necesario subrayar que, dejando de lado el problema del consentimiento, el transexual operado logra sólo la apariencia del sexo deseado, restando insuficiente la definición de su sexualidad también a nivel puramente biológico. Por lo tanto, tal persona no puede ser admitida al sacramento del matrimonio, porque eso equivaldría a casarse con una persona que pertenece biológicamente al propio sexo.

En el matrimonio natural la complementariedad psicofísica del varón y de la hembra constituye el punto de partida, es una particular comunión de personas que invierten en esta particular asociación no sólo su dimensión física, ni sólo la psíquica, sino también la misma intangibilidad profunda de la persona. La comunión esponsal es una comunión totalizante, del alma y del cuerpo, en la cual dos personas deciden libremente compartir con reciprocidad sus existencias. El transexual operado no es apto para cumplir esta complementariedad ya que es demasiado poco varón y demasiada poco hembra como para cumplir la heterosexualidad requerida.

Con relación a la validez de un matrimonio celebrado por una persona que, al momento de la celebración, no presentaba algún síntoma de la patología transexual o tan solo leves y genéricos síntomas del trastorno en el área psicosexual los cuales, solo con una mirada retrospectiva, pueden ser reconocidos como indicios de la patología aun no manifestada abiertamente: si se puede demostrar en sede judicial, por ejemplo a través del testimonio sujeto mismo o de otros testigos o a través de una prueba pericial, que la enfermedad era ya operante, aun cuando no abiertamente, al momento del contrato matrimonial, es muy probable que el consenso fuese invalido.

Existe otro problema relacionado con el matrimonio de los transexuales; y es el que se refiere a la corrección del sexo luego de que precedentemente se ha celebrado un matrimonio válidamente contraído. Recalcando lo dicho precedentemente, un transexual operado no satisface la complementariedad heterosexual indispensable para el matrimonio, se ha venido a menos la integridad de su identidad sexual. Esta persona no existe más ni como varón ni como hembra. La mutación artificial del sexo físico puede ser equiparada a la muerte del sujeto, como esposo y como esposa, y podría ser considerada como causa de anulación del matrimonio, propio como si hubiese ocurrido la muerte de uno de los dos cónyuges.

Transexualismo, orden sagrado y profesión religiosa.

El grave trastorno de la identidad de género que caracteriza el transexualismo tiene efectos también sobre el orden sagrado y sobre la profesión religiosa, siendo estados de vida en los cuales la identidad sexual del candidato y, en general, un desarrollo equilibrado de la dimensión sexual no constituyen un aspecto secundario.

Un transexual varón no pude ser admitido al orden sagrado porque el único sujeto capaz de ordenación valida es el vir baptizatus, y para constituir el vir no basta la definición de sexo corpóreo sin una adecuada definición también de su identidad sexual. Para constituir un vir en la plenitud ontológica se requiere sea un normal desarrollo de la sexualidad física sea una congruente evolución de la sexualidad psíquica, de la cual como se ha visto; la identidad de género representa el fundamento.

Una mujer operada que quisiera acceder al sacerdocio, por la imperfecta definición de la masculinidad física y psíquica, no constituiría igualmente un sujeto capaz de ordenación, por no hablar del escándalo que puede provocar entre los fieles. Por lo tanto, sea en el caso de varón transexual no operado sea en el caso de la mujer transexual operada, estamos de frente a una inadecuada definición de la sexualidad masculina en sus componentes físicos y psíquicos y esto lo hace no capaz de la ordenación por defectus sexus virilis.

Mientras existe un derecho al matrimonio, no existe un análogo derecho a recibir el orden sacramental por lo cual, según la tradición canonistica, basta que la pertenencia al sexo masculino sea tan solo dudosa para que el sujeto no pueda ser admitido a la ordenación. Si la duda se presenta luego de la ordenación, porque emergen trastornos psíquicos de este tipo, también esa se debe considerar dudosa y ese hombre incierto debe abstenerse del ejercicio de las ordenes mayores, al menos hasta que todo sea aclarado por el juicio médico.

No sólo la ordenación de un transexual varón es invalida, sino que también la ordenación sería de presumirse invalida si se presentará la patología en un tiempo sucesivo a esta porque, como hemos visto en el caso del matrimonio, la causa de la incapacidad era posiblemente ya presente y en cualquier medida operante sobre las facultades de la persona, aunque sí de manera latente.

En el caso en que la ordenación fuese estada válidamente conferida o no se pudiera determinar su no validez, no se puede sostener que la aparición de la enfermedad y hasta una intervención correctiva del fenotipo puedan hacerla retroactivamente inválida y esto debido a la permanencia del carácter sacerdotal que resta indeleble una vez que se haya impreso el orden.

En lo que se refiere al acceso a la vida religiosa, la Congregación para los institutos de vida consagrada, con relación a este tema, recuerda a los superiores y superioras que se debe usar la máxima prudencia en el admitir al instituto o sociedad a personas que estén afectas del transexualismo.

El transexual es una persona

Los transexuales son personas humanas y ciudadanos, por lo tanto tienen el derecho a ser respetados y tutelados como cualquier otra persona y ciudadano, y en particular gozan del derecho a la propia privacidad, del derecho a no ser discriminados, del derecho al trabajo. Tienen el derecho a ser curados con los medios puestos a disposición por la medicina para conseguir el nivel de salud física, psíquica y relacional más alto y satisfactorio posible. No se les puede reconocer el derecho casarse con personas del sexo de proveniencia, y por otra parte el bien primario del niño los hace inhábiles para la adopción.

Desde el punto de vista canónico los transexuales bautizados gozan de los derechos de chistifideles enunciados en el Código de Derecho Canónico, cann. 208 – 223, no se excluye el derecho de recibir, con las debidas disposiciones, los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía.

Se debe recomendar a los sacerdotes y a todos los fieles un trato marcado con la verdad, claridad, delicadeza, comprensión, pensando que estamos de frente a criaturas y a bautizados que llevan en el cuerpo y en la mente una profunda laceración, un estigma misterioso de aquel abismo de dolor humano que el señor ha tomado sobre sí.

Esther María Iannuzzo.

Nota: Para la realización de este artículo se ha tomado como base el libro: Sexualita Matrimonio Famiglia del P. Maurizio Pietro Faggioni, O.F.M., Centro Editoriale Dehoniano, Bologna 2010.
El P. Faggioni es médico endocrinólogo y es además miembro de la Pontificia Academia para la Vida y acesor para la Congregación de la Doctrina de la Fe y para la Congregación de la causa de los Santos.


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