Intenciones del Santo Padre Benedicto XVI para el mes de Septiembre 2011

PAPA FRANCISCO

Queridos hermanos y hermanas:

Hoy comenzamos de nuevo con las catequesis del Año de la fe, reflexionando sobre la resurrección de Jesús. ¿Cómo se ha transmitido esta verdad de fe? En las Escrituras encontramos dos tipos de testimonios al respecto: el primero, las breves fórmulas como la que hemos escuchado en la lectura del Apóstol, que indican con concisión el núcleo de la fe: la pasión, muerte y resurrección del Señor. El segundo, las narraciones que relatan el acontecimiento. Es significativo el hecho de que sean mujeres, que según la ley no podían dar un testimonio fiable, las primeras en anunciar la resurrección. Dios no las elige con criterios humanos sino que mira a su corazón. Su experiencia parte del amor, que las mueve a acudir al sepulcro, y que las hace capaces de acoger el signo de la tumba vacía y el anuncio del mensajero de Dios, y trasmitirlo, pues la alegría y la esperanza que las invade no se puede contener.

Audiencia General 03 de abril del 2013.



viernes, 11 de febrero de 2011

El Enfermo en la fase terminal


El enfermo terminal es aquel paciente afectado por una patología evolutiva irreversible que causa la muerte, para la que los cuidados médicos ya no dan resultado.

El sufrimiento experimentado por el enfermo terminal no es solo el sufrimiento físico causado por la enfermedad, a este sufrimiento se une también el sufrimiento psicológico que surge del conflicto entre el valor de la propia vida que se apaga y un sufrimiento difícil de aceptar.

Frente al dolor que experimenta el enfermo terminal se puede actuar de una de estas tres maneras: la eutanasia, el encarnizamiento terapéutico, los cuidados paliativos o de sostén.


La Eutanasia


El término eutanasia deriva del griego eu (bueno) y thánatos (muerte) y significa “buena muerte”.

La Declaración Iura et Buona de la Congregación para la Doctrina de la Fe define la eutanasia de esta manera: “Acción u omisión, que por su naturaleza, o en sus intenciones, procura la muerte con el fin de eliminar todo dolor”.


La eutanasia se sitúa a nivel de los métodos usados, hay eutanasia cuando la muerte intencional se procura de una de estas dos maneras: por acción o por omisión. Es por acción cuando se le suministran al paciente sustancias letales. La eutanasia por acción es conocida también como eutanasia activa.

Es eutanasia por omisión, o eutanasia pasiva, cuando se le suspenden al paciente los cuidados debidos como la alimentación y la hidratación lo que provoca la muerte por inanición y deshidratación. O la suspensión de la respiración que provoca la muerte por asfixia, etc. Como ejemplos de eutanasia por omisión tenemos los sonados casos de Terry Schiavo, en los Estados Unidos, y Eluana Englaro, en Italia, ambas se encontraba en un estado vegetativo persistente. El estado vegetativo persistente no es una condición que lleve al paciente a la muerte. A ambas les fue suspendida la alimentación y la hidratación.

En relación con los sujetos que actúan, se habla de: suicidio, cuando la persona se quita la vida por sí sola; homicidio, cuando se práctica sobre una persona que no la ha solicitado libremente; suicidio asistido, cuando el último acto del paciente es cumplido para lograr el suicidio. Se realiza sobre el paciente ayudado por otro. Como ejemplo de un suicidio asistido tenemos el mal llamado caso de “eutanasia” de Ramón Sanpredro ocurrido en España en 1998 que inspiró la película Mar Adentro. Lo ocurrido con Ramón Sanpedro no fue eutanasia sino suicidio asistido ya que él quería poner fin a su vida, pero dada su condición de tetrapléjico, él no podía procurarse la muerte por si solo por lo que solicitó la ayuda de otra persona que le dio a beber cianuro potásico el cual él bebió sin ninguna coerción.

La eutanasia es siempre ilícita, también cuando se practica con fines piadosos y a solicitud del paciente. La eutanasia atenta contra la dignidad del ser humano y es un crimen.


El Encarnizamiento Terapéutico

Es el uso de terapias inútiles, que aumentan la situación penosa del paciente, y son desproporcionadas en relación a los riesgos/beneficios, prolongando la agonía, más que ofreciendo elementos curativos. El encarnizamiento terapéutico se guía por la lógica de mantener la vida a cualquier precio.

- Proporcionalidad en los cuidados

Con relación a los cuidados que se deben brindar a los pacientes en fase terminal se habla del llamado criterio de proporcionalidad, debe existir una proporción entre los riesgos y costos, bien sean a nivel de sufrimientos e incomodidades que se causen al paciente y/o costos a nivel económico, y los beneficios obtenidos.

Cuando las terapias utilizadas resultan inútiles o ineficaces para la curación del enfermo, y por el contrario aumentan sus sufrimientos y su agonía sin procurar ninguna mejoría ni curación de la enfermedad, se dice que estas terapias son desproporcionadas en la relación entre riesgo y beneficio.

El principio de proporcionalidad de los cuidados puede aplicarse de la siguiente manera :

1. Es lícito recurrir, con el consentimiento del paciente, y a falta de otros medios, a los medios más avanzados, aunque sean invasivos o aun estén en estadio experimental no exentos de riesgos.

2. Es lícito interrumpir la aplicación de tales medios cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos.

3. Siempre es lícito conformarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer.

4. Es lícito, en la eminencia de una muerte inevitable, renunciar a tratamientos que procurarían una prolongación penosa de la vida, sin en cambio, interrumpir los cuidados normales como la alimentación y la hidratación aun cuando sean artificiales, la ayuda a la respiración, etc.

Es conveniente en este punto destacar que en algunos casos resulta muy doloroso e insufrible para el paciente el alimentarse, el hidratarse y el mantenerse conectado al respirador artificial. Ante la eminencia de la muerte y si el paciente no tiene ninguna posibilidad de cura, el suspender algunos de estos cuidados, o el no iniciar algunos de esto procedimientos, sobretodo la alimentación y la hidratación artificial, si se está en esas condiciones, no es considerado ni suicidio ni eutanasia.

Existen tres situaciones en las que no existe la obligación de mantener o de iniciar los procedimientos de alimentación y de hidratación, sobretodo la artificial: cuando los procedimientos son inútiles, cuando estos son nocivos para el paciente y cuando estos, dadas las condiciones en las que se encuentra el paciente, son imposibles de actuar.

Para suspender cualquiera de estos cuidados se debe contar con el consentimiento del paciente, tanto el médico como la persona encargada del cuidado del paciente deben actuar respetando la voluntad del paciente.

Un ejemplo de solicitud de suspensión de terapia por parte de un paciente por considerarla una tortura es el del italiano Piergiorgio Welby quien en el 2006 tras varios años conectado a un respirador artificial que le ocasionaba continuas infecciones, pidió ser desconectado. Piergiorgio sufría de una distrofia muscular progresiva e insuficiencia respiratoria, su condición nunca mejoraría. Este caso fue llamado un caso de eutanasia y causó un gran revuelo sobretodo por parte de quienes están a favor de la eutanasia y lo utilizaron a él quien pedía que se le dejara morir, que lo desconectaran y a esto Piergiorgio lo llamaba eutanasia pero realmente su caso se trataba de una suspensión de terapia desproporcionada.

Con relación a la suspensión de terapias desproporcionadas el Catecismo de la Iglesia Católica en el Nro. 2278 cita lo siguiente: “La interrupción de procedimientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados respecto a los resultados esperados puede ser legitima. En tal caso se renuncia al ensañamiento terapéutico”.

Cada uno tiene el deber de curarse y de hacerse curar. Los que tiene a su cuidado los enfermos deben prestarle su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios que consideren que sean necesarios y útiles. En cada caso se deben valorar bien los medios a disposición poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comportan, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.

 

Los cuidados paliativos

Son considerados cuidados normales: la alimentación y la hidratación incluso artificial, la ayuda a la respiración, la higiene, el suministro de medicamentos normales, el proteger al enfermo del frio y del calor, etc.

Los cuidados paliativos es el tratamiento de los enfermos irreversibles a través del empleo de medicinas, que no pueden curar la enfermedad pero controlan los síntomas, sin empeorar significativamente la calidad de vida.

El objetivo de los cuidados paliativos no es el aumento del tiempo de vida, sino la mejoría de la calidad de vida del enfermo, entendida en sentido pleno; es decir comprendiendo no sólo la dimensión física, sino también psíquica y la espiritual.

Los cuidados paliativos implican un alto nivel profesional, con procedimientos médico-asistenciales bien definidos y un profundo interés humano. Más allá del suministro de analgésicos se debe acompañar al paciente y ayudarle a tener una visión positiva del final de su vida y a aceptar la muerte como un hecho natural. Se le ayuda a controlar el dolor y se le da sostén psicológico para hacerle más significativo cada día de vida que le queda.

- Sobre el uso de analgésicos.

Ante el dolor crónico que experimenta el enfermo terminal que le impide vivir serenamente y relacionarse con los demás, surge la pregunta: ¿es lícito el uso de analgésicos para aliviar el dolor aunque comporte para el paciente el riesgo de perder la conciencia y de abreviar su vida? La respuesta es SI.

- Es lícito incluso cuando se corre el riesgo de abreviar la vida del enfermo, si no hay otros medios para aliviar el dolor.

- Es lícito incluso cuando le quitan al paciente el uso de la conciencia, a condición de que le haya sido dado el tiempo de cumplir sus obligaciones civiles y religiosas.

- La licitud de tales intervenciones depende de tres factores:
 

   1. Que estén dirigidas directamente a aliviar el dolor y no a la pérdida de conciencia o a la abreviación de la vida.

   2. Que el paciente dé su consentimiento.

   3. Que no existan otros medios para lograr el objetivo. Se configura así el caso de doble efecto.
 

Sobre el problema de la licidad de tratamientos analgésicos que pueden abreviar la vida o disminuir el estado de conciencia del paciente, se pronunción Pio XII en un discurso el 24 de febrero de 1957. El Papa habló de la licidad de tal procedimiento en cuanto que el objetivo de tal acción no es el de matar o quitarle la conciencia al enfermo sino solamente el de ayudarlo a no sufrir.

 

- La verdad al enfermo grave

El enfermo tiene el derecho de conocer sobre la gravedad de su situación y el médico debe comunicársela de manera prudente. Debe ser comunicada de manera gradual y tomando en cuenta la capacidad del enfermo para recibirla.

Para concluir diremos que ante los enfermos terminales se debe:

1- Procurar ante todo el bien del paciente, no el bien de los órganos, de los tejidos o simplemente del “fenómeno vida”.

2- No se debe procurar mantener la vida a cualquier costo.

3- No se debe caer en el encarnizamiento terapéutico.

4- Ayudar al enfermo para que sus últimos días sean más llevaderos mediante los cuidados paliativos.

 

La vida en el tiempo es un valor primordial pero no absoluto, por lo tanto es necesario individuar los límites de la obligación de mantenerse con vida.

Esther María Iannuzzo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias Ester María!!! que Dios te bendiga siempre!!