Una forma oculta de aborto procurado.
El aborto químico es una forma oculta de aborto procurado cuya práctica se ha ido extendiendo a diferentes países. A esta práctica no se le llama aborto, se le llama de manera engañosa contracepción de emergencia.
1- Definición de Aborto procurado.
« El aborto procurado es el asesinato deliberado y directo, de cualquier manera que venga actuado, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, comprendida entre la concepción y el nacimiento»[1] .
El aborto procurado viene justificado afirmando que el embrión hasta un cierto estadio de desarrollo no sea todavía una persona humana, o que sus derechos estén subordinados a la voluntad de la madre, o aun que su vida y su muerte sean indiferentes en cuanto él no tendría todavía intereses propios o autonomía decisional[2] .
Deben ser considerados como verdaderas interrupciones del embarazo todos los procedimientos que determinan la muerte del embrión, sea en fase pre-anidatoria sea en fase pos-anidatoria.
Desde el punto de vista clínico, la elección de la técnica con la que se interrumpe el embarazo depende la época en la cual se haya llevado a cabo la fecundación. Dentro de los 40 días se recurre a la técnica del aborto farmacológico, también conocido como aborto químico.
2- Definición de aborto químico.
Se denomina aborto con medicamentos, aborto médico, aborto con pastillas, aborto químico, aborto farmacológico, o no quirúrgico al aborto inducido o IVE (interrupción voluntaria del embarazo) provocado por la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto, todo ello inducido por la administración de medicamentos[3].
3- Formas de aborto químico.
Son abortivos los productos químicos o los dispositivos que tienen un efecto interceptivo o antinidatorio, es decir que alteran la fisiología del transporte del embrión ya formado en la trompa de Falopio, y le provocan la muerte impidiéndole implantarse en el útero. También son abortivos los preparados químicos contragestativos en grado de provocar el desprendimiento, la muerte y la eliminación del embrión ya anidado[4]. A estos productos hay que agregar los anticonceptivos hormonales en los que también está presente un efecto abortivo.
Las sustancias antinidatorias, actuando antes de la implantación en el útero, no vienen consideradas abortivas por quienes consideran que el embarazo inicia sólo con este evento (es decir alrededor de los 14 días después de la fecundación): también la OMS en 1985 ha dado una definición de embarazo y ha fijado su inicio con la implantación[5].
Los interceptivos pueden ser hormonales o mecánicos. Los interceptivos hormonales consisten en la asunción de estrógenos y/o progestinas con el objeto de alterar la estructura del endometrio uterino preparado para acoger al embrión concebido (Ej: La píldora del día después). Los métodos interceptivos hormonales de uso oral son también definidos como “contracepción de emergencia” (CE) a la que las mujeres pueden recurrir los primeros días luego de una relación sin protección para prevenir un embarazo indeseado[6] . Estos métodos interceptivos hormonales actúan en tres sitios: alterando la estructura del endometrio uterino preparado para acoger al embrión concebido, alterando la motilidad de las trompas y provocando la luteólisis, es decir la regresión precoz del cuerpo lúteo, carencia de progesterona que no consiente una normal prosecución del embarazo.
En la píldora del día siguiente el principio activo es el levonorgestel. El levonorgestel (o I-norgestrel o D-norgestrel) es una progestina sintética biológica[7]. Esta hormona es ingerida en dosis muy altas dentro de las 12 horas y no después de las 72 horas (3 días) de una relación que se sospecha haya sido fecunda. El Principio activo de la píldora del quinto día es el acetato de ulipristal (CDB – 2914). Se trata de un “anti-hormonas” y su acción es antiprogestinas (efecto contragestativo), su nombre comercial es EllaOne y se ingiere una sola compresa hasta 120 horas (5 días) de una relación que se sospeche haya sido fecunda. Si no ha ocurrido la ovulación el ulipristal puede inhibirla o posponerla a través de diversos mecanismos de acción (efecto anticonceptivo).
Nótese, que según las indicaciones, los plazos de ingesta de los llamados anticonceptivos de emergencia se producen antes de que se pueda determinar si realmente ha ocurrido un embarazo, ya que la dosis usual de beta-hCG (la primera hormona reveladora del embarazo) en la sangre materna no da resultado positivo antes del 7mo – 8vo día de la fecundación, cuando los productos abortivos – en particular modo los interceptivos – para ser eficaces vienen utilizados dentro y no después del 6to día de la fecundación[8].
Altas dosis hormonales suministradas en breve tiempo pueden provocar graves efectos colaterales y posibles complicaciones para la mujer. Aumenta la incidencia de embarazos extrauterinos. En el caso en que falle el efecto abortivo es muy elevada la incidencia de malformaciones en el embrión.
El uso de interceptivos mecánicos consiste en la introducción de una reacción de cuerpo extraño que provoca una inflamación crónica de la mucosa endometrial impidiendo la implantación del embrión. El interceptivo mecánico más conocido es la espiral o DIU (dispositivo intrauterino). Existen otros dispositivos de formas diversas que vienen inseridos al interno del útero (materiales de acero, plástico, polietileno, polietileno + cobre, polietileno + progesterona). Estos interceptivos mecánicos impiden la implantación del embrión recién concebido mediante tres mecanismos: efecto mecánico, efecto biológico del cobre y efecto hormonal de la progesterona. Los efectos colaterales vinculados al uso de los interceptivos mecánicos son: menstruaciones dolorosas, calambres, riesgo de graves infecciones pélvicas y uterinas, aumentado riesgo (3 -5 %) de embarazos ectópicos, anemias por fuertes pérdidas hemáticas, riesgo de perforaciones del útero, aumenta el riesgo de infertilidad.
Los contragestativos impiden el proseguimiento del embarazo provocando la separación del embrión ya anidado. Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación, que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación de un retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado[9]. Son contragestativos la píldora RU 486 (Mifepristone), la prostaglandina y la vacuna anti-hCG (human chorionic gonadotropin). Estos actúan disminuyendo los niveles de progesterona produciendo la descamación del endometrio, el desprendimiento del embrión de las paredes del útero y su expulsión. Los efectos colaterales vinculados al uso de la RU 486 son: Nauseas, hemorragias, muerte por shock toxico, necesidad en algunos casos de acudir a la intervención quirúrgica luego de realizado el aborto, alergias (urticaria), intervenciones de urgencia por embarazos extrauterinos no diagnosticados, infecciones (casos de shock séptico). Los fetos que sobreviven luego de un fallido intento de aborto con el uso de la RU 486 tienen el 23% de posibilidad de malformaciones.
4- Valoración ética de la contracepción de emergencia.
Las cuestiones morales relacionadas con la contracepción de emergencia son múltiples, pero pueden ser reconducidas, fundamentalmente a dos: la primera se refiere a la delimitación de la noción de aborto respecto a contracepción y a embarazo; la segunda es inherente a la naturaleza del embrión preimplantado. De la respuesta dada a estas dos cuestiones basilares derivan comportamientos y decisiones en cada situación y en cada caso[10]. En lo que se refiere a la primera cuestión moral relacionada con la contracepción de emergencia, en algunos casos de “Contracepción de emergencia” el término contracepción es apropiado cuando la intervención farmacológica logra bloquear la ovulación. En muchos otros casos el término resulta no apropiado porque no se impide la concepción, sino que se interfiere con el desarrollo de una vida ya concebida. Existe un frente amplio y compacto que niega que la intercepción sea una forma de aborto verdadero y propio. Alguno aplica a estos casos el término microaborto en el sentido de que se trata de un aborto extremadamente precoz. Otros niegan simplemente que, aun cuando sea demostrada la intercepción, se pueda hablar de aborto en sentido estricto y esto tiene consecuencias morales y legales en países en los cuales –como en Italia- el aborto es regulado por una ley civil. Tradicionalmente por aborto se entiende la interrupción de un embarazo antes de que el nuevo ser sea autónomamente viable (para la ley italiana el feto es considerado viable luego del 180vo día de la última menstruación y su expulsión es considerada un parto prematuro)[11].
La segunda cuestión moral relacionada con la contracepción de emergencia, la que se refiere a la naturaleza del embrión preimplantado, es quizás la razón más importante para negar la abortividad precoz de algunos fármacos como la mifepristona, y es que se niega al embrión precoz una plena humanidad. No puede ser considerado razonablemente “aborto” la supresión de un ser aun no completamente humano[12]. Muchos científicos y filósofos consideran que se puede hablar de ser humano individual tan solo hasta el 14vo día de la concepción, cuando se forma estría primitiva, porque la individualidad y la autonomía, que se encuentran entre los rasgos característicos del ser personal, se realizarían establemente tan solo luego de este tiempo[13]. Obviamente, estando el embrión preimplantado muy por debajo de la segunda semana de vida, se configura desde el punto de vista antropológico y ético como un típico pre-embrión, es decir como una forma de vida en vía de humanización, pero no todavía humana en todo sentido. Una prueba de la individualización tardía del embrión humano sería aportada por la observación de que, antes de la aparición de la estría primitiva, se puede dar lugar el fenómeno de la gemelación[14].
El Magisterio de la Iglesia enseña la individualización inicial del embrión como se lee en la Declaración sobre el aborto procurado: “Desde el momento en el cual el ovulo es fecundado se inaugura una nueva vida que no es aquella del padre o de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por cuenta propia. No será nunca humano si no lo ha sido desde entonces”[15]. Desde el punto de vista moral, el simple hecho de estar en presencia de un ser humano exige que se respete plenamente su integridad y su dignidad: todo comportamiento que de alguna manera pueda constituir una amenaza u ofensa a sus derechos fundamentales, entre todos el primero, el derecho a la vida, debe considerarse como gravemente inmoral[16].
5- La contracepción de emergencia y la objeción de conciencia.
Con la contracepción de emergencia (una forma oculta de aborto), la interrupción del embarazo se convierte ahora en un hecho privado entre la gestante y el médico, que en la mayoría de los casos se limitará a prescribir el fármaco (cuando sea necesaria la receta médica) y eventualmente a intervenir en caso de graves complicaciones[17].
El sólo hecho de que en un país haya sido autorizada la venta de uno o varios de los interceptivos o contragestativos citados no debería obligar al médico a su prescripción y/o suministración. Ante la certeza, o aun ante la duda, de que estos fármacos tengan un efecto abortivo, el médico debería poder actuar con libertad de conciencia y negarse a prescribirlos y/o suministrarlos.
Entre las varias formas de protesta y de objeción de conciencia, aquella relativa al aborto de parte de los médicos se presenta en los términos más inequívocos como lícita y debida: en cuanto a hombre el médico no puede cumplir una acción (o colaborar directamente) de supresión de la vida de un individuo humano, aunque se encuentre en formación; en cuanto a médico es llamado por la profesión y por la propia deontología a cuidar y sostener la vida y a ser respetado en la propia autonomía[18].
6- Conclusión
El uso de la contracepción de emergencia viene con frecuencia justificado invocando la ausencia de un conocimiento científico directo de su mecanismo de acción. Los elementos recogidos por los investigadores, permiten hoy afirmar que la acción antianidatoria es no sólo frecuente, sino más bien prevalente, por lo cual, cuando se ha verificado una concepción, la sucesiva ausencia de embarazo es ampliamente atribuible a efectos postfertilización. La alta probabilidad de verificarse un evento indeseable, como la muerte de un ser humano en formación, debería ser suficiente para moverse con mucha prudencia[19].
El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir a partir de constituirse el cigoto, exige el respeto incondicional que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano va respetado y tratado como una persona desde su concepción y, por lo tanto desde ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, entre los cuales ante todo el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida[20]. Reconocer que el embrión es un ser humano desde el momento en el que comienza su ciclo vital significa también constatar su extrema vulnerabilidad, y esta vulnerabilidad exige un compromiso ante aquél que es débil, una atención que tiene que estar garantizada por la conducta ética de los científicos y los médicos y por una oportuna legislación nacional e internacional[21]. Si no se le garantiza al hombre una protección real, en particular en las situaciones de mayor debilidad, ¿cómo podrá ser tutelado todo ser humano siempre y en toda circunstancia?[22].
La apertura a la vida está en el centro del verdadero desarrollo. Cuando una sociedad se encamina hacia la negación y la supresión de la vida, acaba por no encontrar la motivación y la energía necesaria para esforzarse en el servicio del verdadero bien del hombre[23].
Esthe María Iannuzzo.
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[1] JUAN PABLO II, Carta. enc. Evangelium Vitae (25 marzo 1995), n 58.
[2] E. SGRECCIA, Manuale di Bioetica, Vol I, Vita e Pensiero, Milano 20074, 611.
[3]Cf. Aborto con medicamentos en http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_con_medicamentos
[4] Cf. E. SGRECCIA, Manuale di Bioetica, Vol I, Vita e Pensiero, Milano 20074, 611.
[5] Ibid.
[6] Cf. L. ROMANO, New forms of interception and contragestation: a biomedical review, in Studia Bioethica, 2/1 (2009), 29.
[7] Cf. Levonorgestel in http://es.wikipedia.org/wiki/Levonorgestrel
[8] Cf. E. SGRECCIA, Manuale di Bioética, Vol I, Vita e Pensiero, Milano 20074, 593.
[9] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Dignitas Personae sobre cierta cuestiones de bioética, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2008, n. 23.
[10] Cf. L. ROMANO, M.L. DI PIETRO, M. FAGGIONI, M. CASINI, Dall´aborto chimico alla contraccecione di emergenza. Riflessioni biomediche, etiche e giuridiche, Edizioni ART, Roma 2008, 127.
[11] Cf. Ibid. 127, 128, 129.
[12] Cf. Ibid. 132.
[13] Cf. Ibid. 134,135.
[14] Cf. Ibid. 135.
[15] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el aborto procurado, 1974, n.13.
[16] PONTIFICIA ACADEMIA PRO VITA, El embrión humano en la fase de la preimplantación. Aspectos científicos y consideraciones bioéticas, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2006. 42.
[17] Cf. E. SGRECCIA, Manual de Bioética, Vol I, Vita e Pensiero, Milano 20074, 593.
[18] Cf. Ibid., 585.
[19]L. ROMANO, M.L. DI PIETRO, M. FAGGIONI, M. CASINI, Dall´aborto chimico alla contraccecione di emergenza. Riflessioni biomediche, etiche e giuridiche, Edizioni ART, Roma 2008, 142.
[20] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Donum Vitae sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero 1987), parte 1, n. 1.
[21] PONTIFICIA ACADEMIA PRO VITA, El embrión humano en la fase de la preimplantación. Aspectos científicos y consideraciones bioéticas, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2006. 43.
[22] Ibid.
[23] BENEDICTO XVI. Carta Enc. Caritas in Veritatis (29 de junio 2009), Cap. II, n 28.